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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 259 T Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 259 T.

La dación en pago quedará formalizada y el crédito extinguido de la siguiente manera:

I.Tratándose de bienes inmuebles, a la fecha de firma de la escritura publica en que se transfiera el dominio del bien al Gobierno del Estado, misma que se otorgara dentro de los 45 días hábiles siguiente a aquél en que se haya notificado la aceptación. Los gastos de escrituración y las contribuciones que origine la operación, serán por cuenta del deudor al que se le haya aceptado la dación en pago;

II.Tratándose de bienes muebles, a la fecha de firma del acta de entrega de los mismos, que será dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se haya notificado la aceptación. Cualquier gasto que resulte de la entrega del bien que corresponda, correrá por cuenta del deudor; y

III.Tratándose de servicios, en la fecha en que éstos fueron efectivamente prestados. Al efecto, las dependencias o entidades del Poder Ejecutivo del Estado, deberán manifestar a la Secretaría que los servicios fueron aprovechados por las mismas.

En caso de cumplimiento parcial se extinguirá proporcionalmente el crédito respectivo



Estado de Veracruz Artículo 259 T Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...259 R 259 S 259 T 259 U 259 V ...347

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